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El delito de stalking es un delito relativamente nuevo ya que esta figura jurídica se aprobó en el año 2015. No se debe confundir el delito de stalking con el acoso o las coacciones ya que, aunque se encuentre entre los delitos contra la libertad, en el delito de stalking el legislador exige que, como resultado de las conductas insistentes y reiteradas hacía la víctima, se altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de esta.

En este caso, lo que podemos apreciar es que la intención del agresor no es la de humillar, sino que es permanecer de manera constante e insistente en la vida de la víctima ya sea causando inseguridad o miedo, entre otras sensaciones, a través de sus reiteradas acciones para establecer cualquier tipo de contacto con esta.

 

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La dimensión del Stalking

Para poder tener un mínimo conocimiento de la dimensión que tiene el delito de stalking en nuestra sociedad debemos analizar en primer lugar un estudio, considerado de los más importantes hasta la fecha, realizado recientemente por Villacampa, C., Pujols, A. (2017) el cual nos aporta una visión real de la situación actual de dicho delito. En esta investigación se toma como muestra a los alumnos de grados sociales, en el ámbito universitario, de las comunidades autónomas de Cataluña y Valencia. Resumidamente, como resultado se obtiene que al menos un 27% de la muestra afirman haber sufrido acoso, pero no se identifican como víctimas de stalking, el 13% restante de la muestra sí que se identifica como víctima (un 40% se identifica como víctima de acoso a lo largo de su vida).

Otra de las investigaciones más recientes, relativa al delito de stalking en el territorio español, realizada por León, C., Aizpurúa, E. (2018) nos aporta los siguientes datos. Se toma como muestra, de nuevo, una parte de los estudiantes de un centro universitario situado en el centro-este de España, concretamente 2.112 estudiantes. En este caso, aproximadamente el 70% de la muestra que afirma haber sido víctima de stalking son mujeres, aunque únicamente el 20% de las víctimas dicen haber denunciado.

Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer realizada en 2019 en el territorio español, el 15% de las mujeres afirmaba haber sufrido acoso en algún momento de su vida. Además, esta investigación relaciona estrechamente el delito de stalking con la ruptura de una relación sentimental ya que aporta el siguiente dato; “el 21,3% de las mujeres que habían sufrido acoso, refieren que el agresor fue su actual pareja o ex pareja”. 

La víctima posee armas de autoprotección contra el stalking como, por ejemplo, bloquearlo de las redes sociales o su número de teléfono, cambiarse de número de móvil, cambiar de trabajo, entre otras conductas. Estas estrategias permiten la inocuización, en gran parte, del efecto del stalking

También debemos tener en cuenta un dato relevante y es que, la mayoría de víctimas no llegan a denunciar esta conducta. En este caso, considero que falta mucho por hacer para inculcar en la sociedad la voluntad de denuncia y la facilitación de todas las consecuencias que conlleva un proceso de denuncia como, por ejemplo, evitar la doble victimización o procesos especialmente largos y burocráticos.

En casos de stalking, un perito informático puede contribuir a la comprobación y verificación de las pruebas presentadas por parte de la víctima. Asimismo, también puede contribuir a la obtención de datos informáticos que puedan conformarse como prueba informática para demostrar la veracidad los hechos sucedidos. 

En estos casos, la gran mayoría de pruebas presentadas en los juicios suelen ser informáticas. Es por ello, que el papel de un perito informático puede ser de gran ayuda a lo largo del proceso judicial, ya sea recopilando pruebas, verificando la veracidad de las mismas e incluso asistiendo a los juicios a defender los informes periciales del caso

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